Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0146/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.1.
II.1. De la declaración del abogado del accionante, realizada en la audiencia de la presente acción, llevada a cabo el 15 de octubre de 2015, se tiene que éste confesó que todos los actos denunciados mediante la presente acción de libertad constituían lesiones al debido proceso, expresando: “…denunciamos todos estos actos que hacen al debido proceso…” (sic) (fs. 29).
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- CONFIRMAR en todo