SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0151/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0151/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

1)

Yecid Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, en audiencia pública, expresó que: 1) Lo manifestado por la parte accionante, es demasiado irreal, las verdades que se tienen del cuaderno de investigaciones, no existe resolución que amerite un control jurisdiccional conforme el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sería usurpar funciones, las cuales están encomendadas al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; 2) De la lectura del memorial de acción de libertad, se daría cuenta de que la autoridad demandada estaría haciendo una persecución en contra del accionante; sin embargo, del cuaderno de investigaciones se podrá revisar que, la citación era subsanar en la vía de saneamiento procesal conforme lo determina el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), relativo a las facultades y atribuciones del Fiscal de Materia para “poder realizar las convocatorias a dirección de acción pública y las direcciones funcional de investigación y la de actuación de la policía”, en base a lo expresado y presentado, la autoridad jamás libró mandamiento de aprehensión contra el accionante, menos se encuentra éste, en detención preventiva; mas al contrario, existe de su parte una desobediencia constante de no presentarse, considerando que el delito que se está investigando es de falsedad material y uso de instrumento falsificado; 3) Es así que, con el fin de que el investigado se haga presente ante su autoridad y pueda ratificar una declaración, anteriormente realizada, con el fin de evitar futuras nulidades ante un juzgado de instrucción; es por eso que, se lo llamó a realizar la declaración, con el simple objeto de que, él mismo pueda ratificarse o ampliar su declaración si así lo viera conveniente; y, 4) Pretenden confundir a la autoridad, el cuaderno de investigaciones es lo que cuenta no se pueden basar en suposiciones, creencias o “extrañezas”, la autoridad constitucional debe ser clara al determinar si existen o no lesiones a derechos; no existe mandamiento de aprehensión alguno, simplemente una convocatoria a un saneamiento procesal; y, se pretende con este hecho, amenazar al Fiscal de Materia, pidiendo además una extinción civil; solo se dictó un decreto donde se solicita un saneamiento procesal que ni si quiera tiene día y hora; por todo lo expresado; todos los extremos manifestados, deben ser corroborados por el Juez de control jurisdiccional y no así, mediante una acción de libertad, tratando de deslindar responsabilidad en una investigación por falsedad material y uso de instrumento falsificado pretendiendo que no se prosiga con la misma.