SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0151/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 31/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No se advierte Resolución fundamentada alguna, que demuestre que, la autoridad fiscal, ahora demandada, estaría persiguiendo al accionante; ii) Todos los aspectos reclamados mediante la presente acción deben ser reclamados a la Jueza de control jurisdiccional, no pudiendo ser activadas dos vías para hacer valer derechos; y, iii) Si existe conminatoria, la autoridad jurisdiccional sabe que no se puede realizar ningún acto investigativo por parte del representante del Ministerio Público, consiguientemente, corresponde al accionante, “acudir ante la Jueza de Garantías” para realizar su reclamo, toda vez que, en el cuaderno de investigaciones no existe ningún documento que demuestre que el accionante, se encuentre perseguido indebidamente o ilegalmente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR en todo