SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.2.2. Informe del Funcionario Policial demando
Isidoro Félix Prado, funcionario policial de la Oficina de Conciliación ciudadana de la localidad de Punata del departamento de Cochabamba, en audiencia señaló que: El 15 de octubre de 2015, se hicieron presentes en la Oficina de Conciliación Ciudadana, Antonio Velásquez Duran y Francisco Jaldin Paredes, denunciando agresiones físicas entre ambos, hecho ocurrido a raíz de la tala de unos árboles en la Comunidad de Chilcar Grande. Ante ese hecho, la inadecuada conducta del accionante procedió a su arresto, hasta que el denunciante Antonio Velásquez Duran, lleve a sus testigos; sin embargo, al no haber retornado, puso en libertad al denunciado que estuvo privado de su libertad durante dos horas, determinación que se amparó en el arts. 28.2 del Reglamento de Conciliación Ciudadana y Familiar incs. c) y k) del art. 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), invocando la SCP 1346/2004 de 17 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del Funcionario Policial demando
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones
- el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
- se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas, por considerarlo un plazo razonable en atención a los fines que persigue la sanción -conservar el orden público, evitar su alteración y la agravación de la perturbación'
- restituyendo el procedimiento aplicable al arresto policial, el cual se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; por lo que, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y de conservar el orden público, en cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, ejerciendo la función policial de manera integral, de conformidad a la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y las leyes del Estado Plurinacional.
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR