SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.

Respecto a la activación directa de la justicia constitucional a través de esta acción tutelar, tratándose de privación de libertad no vinculada a la comisión de un hecho delictivo, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 1540/2014 de 25 de julio en una misma línea con la            SCP 0185/2012 de 18 de mayo, señaló que: ‘“… en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”’ (las negrillas nos corresponden).

Por lo que, ante la privación de la libertad no emergente de la comisión de un hecho delictivo y en la que no conste inicio de investigación por el Ministerio Público ni control jurisdiccional por parte del juez de instrucción en lo penal, y no existiendo un medio idóneo al cual acudir denunciando la supuesta lesión del derecho a la libertad, es válido prescindir de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad y acudir directamente ante la justicia constitucional en busca de tutela.