SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

denegó

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 424 a 433, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) Conforme los hechos fácticos expuestos en la litis, se tiene que el tema del proceso se centró en la determinación de medianería del muro colindante, si bien, los contratos de compra venta de ambas partes se celebraron bajo disposiciones del Código Civil abrogado, no se debatió sobre la validez o no de los mismos u otro aspecto referente al contrato o acto jurídico celebrado en dichos documentos, sino sobre la propiedad del muro medianero en base a situaciones físicas actuales; y, ii) Las partes en ninguna etapa del proceso pidieron la aplicación del art. 1567 del CC, consintiendo planamente el desarrollo y la forma del proceso y recién cuestionaron su aplicabilidad en el memorial de enmienda y complementación, extremo que fue debidamente respondido, sin embargo, fue objeto de apelación y casación, instancias en las que se reiteró la explicación que, se debatía la medianería o no de un muro, de ningún modo la validez o no de los documentos de transferencia, es decir, que las partes consintieron plenamente el desarrollo del proceso civil bajo la dirección de la Jueza de primera instancia, para pretender ahora vía acción de amparo constitucional señalar que no se aplicó el tantas veces citado artículo, por lo que, no le corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones.