SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
denegó
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 424 a 433, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) Conforme los hechos fácticos expuestos en la litis, se tiene que el tema del proceso se centró en la determinación de medianería del muro colindante, si bien, los contratos de compra venta de ambas partes se celebraron bajo disposiciones del Código Civil abrogado, no se debatió sobre la validez o no de los mismos u otro aspecto referente al contrato o acto jurídico celebrado en dichos documentos, sino sobre la propiedad del muro medianero en base a situaciones físicas actuales; y, ii) Las partes en ninguna etapa del proceso pidieron la aplicación del art. 1567 del CC, consintiendo planamente el desarrollo y la forma del proceso y recién cuestionaron su aplicabilidad en el memorial de enmienda y complementación, extremo que fue debidamente respondido, sin embargo, fue objeto de apelación y casación, instancias en las que se reiteró la explicación que, se debatía la medianería o no de un muro, de ningún modo la validez o no de los documentos de transferencia, es decir, que las partes consintieron plenamente el desarrollo del proceso civil bajo la dirección de la Jueza de primera instancia, para pretender ahora vía acción de amparo constitucional señalar que no se aplicó el tantas veces citado artículo, por lo que, no le corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar 'cosa juzgada'
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'"
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional,
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz de la administración de justicia que debe ser observada por todas las autoridades y servidores públicos encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado, tanto en el ámbito punitivo como en todo el sistema administrativo sancionador.
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano"
- en ese sentido la Corte Interamericana de derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: 'En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia…'"
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’”
- se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR