SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Según el cite “130/2015” -lo correcto es 136/2015- de 5 de agosto, se tiene que asistió a consulta externa a la CNS en la que no pudo ser atendido por tratarse de un paciente que cuenta con seguro voluntario y que debe atenerse al art. 8 del Reglamento Institucional, suscribiendo la Trabajadora Social, Encargado de Contabilidad del Hospital de Psiquiatría y el Médico Legista, todos de la CNS; b) La SCP 2271/2012 de 9 de noviembre, deja a la facultad del juzgador la reconducción o no de la acción de libertad por la acción de amparo constitucional; por lo que, solicitó se resuelva su situación; c) En base a la SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero, se valore el certificado médico adjunto en el cuaderno que se encuentra en el Juzgado Primero de Ejecución Penal, que diagnostica dependencia a la cocaína y epilepsia psicomotora, así como otros certificados médicos, teniendo uno emitido por el médico Freddy Torrejón que señaló que es portador de alteraciones mentales de acuerdo al certificado psiquiátrico, requiriendo su internación en un centro de rehabilitación bajo control médico estricto especializado psiquiátrico a fin de evitar complicaciones que afecten su vida; empero, no fue recibido para continuar con su tratamiento, debiéndose considerar la SCP 0322/2015-S1 de 6 de abril, que establece que los derechos primarios son la vida, la salud y la seguridad social; d) Se le limitó su derecho a la internación clínica hospitalaria por la existencia de la planilla V.D. 81/14 por la cual debe cancelar gastos de internación, consulta externa, exámenes complementarios y de medicamentos, mismos que ascienden a Bs40 034,27.-, teniendo un saldo de Bs32 324,78.-; e) La SCP 0903/2013 de 19 de agosto, emitida dentro de la acción constitucional interpuesta por Teófilo Choque contra el Jefe Regional de la Caja de Salud CORDES Santa Cruz, concedió la tutela en base al derecho a la vida del enfermo crónico, teniendo su persona esa calidad; f) La “SC 1825” estableció que no puede argumentarse la falta de espacio en un hospital para negarse atención; g) Entregó la factura que canceló un día antes para que se pueda continuar con los servicios médicos; y, h) Solicitó que los temas administrativos sean resueltos por la vía correspondiente, pero que no se suspenda el servicio de salud a su favor.