SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes señala en su demanda de acción de libertad, que la CNS le negó los servicios de salud que requería ante la existencia de una deuda por anteriores servicios de psiquiatría consistentes en atención médica de emergencia, internación y medicamentos, sin tomar en cuenta que en su calidad de asegurado voluntario se encontraba al día con el pago mensual de aportes, aspecto que dio lugar a la vulneración de los derechos que solicita su tutela.
Ahora bien, conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a los alcances de protección de una acción de libertad y sus presupuestos de activación, la cual tiene por finalidad la protección y/o restablecimiento de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren amenazados o en peligro; en el caso de autos es preciso señalar que el accionante no aportó los elementos necesarios para que esta jurisdicción constitucional pueda evidenciar la amenaza concreta a su derecho a la vida para poder ingresar al fondo de la problemática planteada a través de la acción tutelar que nos ocupa, puesto que del memorial de la presente acción tutelar únicamente se puede advertir denuncias respecto a que la CNS le negó otorgarle los servicios médicos que necesitaba debido a una deuda por atenciones anteriores, sin tomarse en cuenta que se encontraba al día en sus aportes mensuales al tener la calidad de asegurado voluntario, sin que se evidencie que este aspecto afecte directamente a los derechos que solicita se tutelen -vida, salud, seguridad social y dignidad-, razón por la que no corresponde la apertura de la vía constitucional mediante la acción de libertad debido a la naturaleza jurídica de la misma, aspecto por el cual corresponde denegar la tutela requerida.