SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto, los accionantes centran su demanda señalando que la tarde del 9 de agosto de 2015, los demandados haciendo justicia por mano propia y bajo el argumento que tienen derecho sobre el inmueble que obtuvieron mediante documento privado de compra y venta, tapiaron con alambres, fierros y ofendículos las dos puertas de ingreso y salida de su domicilio, privándoles de ese modo el derecho a la libertad física y de locomoción, por cuanto evitan abastecerse de alimentos y del líquido elemental de subsistencia, agua, incluso, con la finalidad de asegurarse que se mantengan encerrados en su domicilio, procedieron a levantar casuchas improvisadas de telas y cartones para hacer la respectiva vigilia.
De la revisión de antecedentes, se establece que los accionantes mediante el citado documento privado de compra venta de 29 de julio de 2015, obtuvieron de Hugo Efigenio Ticona Rocha, las acciones y derechos del mencionado inmueble descrito, por el precio libremente convenido de $us45 000.-, el cual se halla inscrito en DD.RR. bajo el folio real con matrícula “3091010001024”; asimismo, según acta de audiencia de acción de libertad, consta que los demandados a fin de hacer valer su derecho propietario, plantearon ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, la respectiva demanda de nulidad de escritura pública, que incluso uno de ellos, abrió investigación penal por la comisión de presuntos ilícitos.
Como emergencia de esos hechos descritos, según muestrario fotográfico remitido por Jorge Freddy Capriles Aguilar, del Departamento de Escenas del Crimen de la FELCC de Cochabamba, los demandados a más de colocar en la pared del inmueble E 0608, la leyenda “ESTA CASA ESTA EN LITIGIO, NO ESTA EN VENTA”, procedieron a trancar con palos, alambres, calaminas y fierros las dos puertas de ingreso del indicado domicilio y no obstante a la orden judicial, no permitieron que dicho funcionario policial, ingrese al mismo, por la resistencia tenaz que desplegaron; de donde se concluye que evidentemente existió lesión al derecho a la libre circulación y libertad, máxime si los demandados en audiencia celebrada el 1 de septiembre de 2015, a través de sus abogados refirieron “ellos salen cuando quieren por la pared de la vecina o por el techo”, reconociendo tácitamente que impiden a los accionantes puedan transitar libremente por la puerta de calle; aspecto por el cual al ser evidente la lesión del derecho a la libertad de locomoción de los accionantes corresponde otorgar la tutela.