SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

a)

Emilio Mérida Meneces, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Totora, por informe presentado el 24 de septiembre de 2015, cursante de fs. 15 a 16, señalo lo siguiente: a) De acuerdo a los informes que le fueron remitidos, los diez sindicatos agrarios de Loco Loco, Mal Paso, Ovejería, Lagunillas, Kumpu Rumi, Pucara Grande, Uyacti Punta, Buena Vista, Tuiruni y Sauce Pilapata, a la fecha carecen del líquido elemento; toda vez que la toma principal de la red de agua potable se encuentra obstruida; b) La citada red de agua, fue financiado de manera conjunta entre los beneficiarios y ente municipal de Totora, estando su administración bajo la ABEAPO que cuenta con personería jurídica; y, c) La entidad a la que representa, si bien tiene la obligación de prestar los servicios básicos, no cuenta con facultades para sancionar a las y a los ciudadanos que atentan contra los derechos fundamentales, argumentos sobre los cuales solicitó se conceda la tutela impetrada.