SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de mayo de 2004, los sindicatos agrarios Loco Loco, Mal Paso, Ovejería, Lagunillas, Kumpu Rumi, Pucara Grande, Uyacti Punta, Buena Vista, Tuiruni y Sauce Pilapata, realizaron trabajos de captación de agua, junto al Gobierno Autónomo Municipal de Totora, para beneficiar a más de trescientas familias, habiendo el 8 de octubre de 2009, conformado la ABEAPO con personería jurídica 537/09 de 8 de octubre de 2009.

Entre los años 2013, 2014 y 2015 vinieron sufriendo cortes repentinos en su red principal de agua potable, por lo que luego de varias reuniones buscaron la causa por las cuales el agua ya no ingresaba a la red primaria y secundaria, decidiendo ponerse en alerta para averiguar lo que estaba sucediendo, organizándose en turnos para vigilar, así, el 15 de septiembre de 2015 en horas de la mañana Siprian Nogales y Lorenzo Montaño -beneficiarios del sistema de agua-, sorprendieron a Claudio Vásquez Castro -ahora demandado- desviando el agua potable del lugar donde se encontraba la toma de agua, quien luego de ser interrogado del porqué de tal actitud, manifestó que el líquido elemento le pertenecería.

Finalmente, a la fecha no cuentan con el líquido elemento como se establece en el informe técnico de 21 de septiembre de 2015, elaborado por Humberto Vega Rioja, responsable de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Gobierno Municipal Autónomo de Totora, lo que pone en grave riesgo la salubridad de más de trescientos beneficiarios.