SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
concedió
El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/15 de 24 de septiembre de 2015, cursante a fs. 23 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, con costas, reparación de daños y perjuicios; disponiendo: 1) Que el demandado cese y se abstenga de realizar actos de obstrucción en la conexión de agua potable a la red que alimenta a las comunidades afectadas, bajo apercibimiento de remitir antecedentes al Ministerio Público; y, 2) Como medida cautelar, en tanto se lleve a cabo la revisión de lo resuelto, el Gobierno Autónomo Municipal de Totora, por intermedio de su Alcalde, realice la reconexión de agua potable a la red principal, dentro de las veinticuatro horas de su notificación con la presente sentencia. El mismo fue dictado bajo los siguientes fundamentos: i) “‘…ACCEDER AL AGUA ES COMO RESPIRAR AIRE…’” (sic), así lo entendieron quienes realizaron la conocida “Guerra del Agua” lo que motivó a los legisladores bolivianos, incorporar en la Norma Suprema el derecho al agua como un derecho humano; ii) El único medio idóneo y eficaz para la protección inmediata del derecho al agua como derecho humano, es la acción popular que conforme se tiene anotado no requiere que se agoten otros medios para su activación; y, iii) El principio de verdad material, abarca a la obligación del juzgador que al momento de emitir sus resoluciones, este, debe observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales se encuentran, lo que supone un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos ante cualquier situación.