SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

a)

Eduardo Chuquimia García y Gonzalo Villagómez Seas, en representación legal de Jaime Blanco Aguayo, Administrador Departamental de la CPS de Santa Cruz, mediante informe presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 57 a 60 vta., expresaron lo siguiente: a) No existe vulneración a los derechos del accionante; toda vez que, el mismo no fue despedido de la mencionada Caja; puesto que, continúa siendo parte del personal médico, y respecto a la remuneración justa, es necesario aclarar que cuando el ahora accionante recibió el memorando JDRH-M-0118/2014 de “marzo de 2014”, como Supervisor de hospitales provinciales, aceptó el cargo de manera temporal y con conocimiento de que en cualquier momento retornaría a su ítem de base de medio tiempo;            b) La SC 1453/2011-R de 10 de octubre, estableció que los funcionarios de libre nombramiento no están sujetos a inamovilidad laboral, al ser designados como personal de confianza, lo que conlleva a colegir que dada esa calidad será suficiente la voluntad de la máxima autoridad ejecutiva para su remoción; y, c) El accionante, no tomó en cuenta el DS 495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo único que establece el procedimiento a agotar para la interposición del recurso de la acción de amparo constitucional.