SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

improcedente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 69 de 22 de septiembre de 2015, cursante de fs. 72 a 73 vta., declaró “improcedente la acción de amparo constitucional y ordenó que las partes acudan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para definir su situación jurídica, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante considera que se vulneró su derecho al trabajo con una remuneración justa, a la estabilidad e inamovilidad laboral del cual gozan los progenitores, todo ello en base a la reducción del cincuenta por ciento de su sueldo; sin embargo, esos no son derechos constitucionales que están sujetos a la excepción de la subsidiariedad, sino que son derechos laborales que deben ser reclamados y resueltos por la institución pertinente como es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y agotar la vía correspondiente; y, 2) El accionante no fue destituido de su trabajo, solo fue removido, goza de seguro social así como su familia; por lo que, no estaría en desprotección del derecho de salud de su esposa, que a la fecha se encuentra con siete meses de embarazo.

El abogado del accionante solicitó explicación, complementación y enmienda, señalando que se hizo la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, la cual convocó a la autoridad demandada a una audiencia el 20 de julio de 2015, quien no se hizo presente a dicho acto. Al respecto, el Tribunal de garantías señaló que efectivamente existe la denuncia; empero, la misma tiene que concluir en sus tres instancias, debe haber un fallo que resuelva la procedencia o no de la denuncia, situación que no se evidencia. Sobre dicha resolución se puede interponer el recurso de reposición y posteriormente el recurso jerárquico; por lo que, existe el principio de subsidiariedad.