SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
ítem-24, Nivel-10B,
De los antecedentes que cursan en obrados, consta que por memorando JDRH-M-0118/2014, de “marzo de 2014”, el accionante fue designado como Supervisor de hospitales provinciales de la CPS de Santa Cruz, “…motivo por el cual se le asigna en comisión el ítem-24, Nivel-10B, según Planilla Referencial y Escala Salarial vigentes, mientras dure la gestión de su Supervisión” (sic), es decir que dicha función no tenía carácter permanente, sino extraordinariamente temporal, como establece la Resolución Administrativa (RA) “650/007”, de manera que una vez cumplida la gestión por la referida supervisión, el accionante debía restituirse a su cargo de base y desempeñar las funciones inherentes a su especialidad en el servicio de consulta externa del Hospital Santa Cruz, conforme se señala en el memorando JDRH-M-0470/2015 de 1 de julio. Consiguientemente, al haberse dispuesto que a la conclusión de un trabajo temporal y extraordinario asignado al accionante, éste debía retornar a sus funciones originalmente encomendadas, no se atentó contra la estabilidad e inamovilidad laboral, y menos contra el derecho al trabajo del accionante, dado que no se le privó de su fuente laboral ni de la percepción de un haber mensual, respetando los términos y condiciones del memorando de designación DNRH-M-322/08.