SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Luz Iriarte Zambrana Vda. de Becerra por la presunta comisión de los delitos de estafa, engaño a personas incapaces, patrocinio infiel y otros, interpusieron una serie de excepciones de prejudicialidad, incompetencia en razón de materia, cosa juzgada, así como incidentes de nulidad de imputación, de exclusiones probatorias, por defectos absolutos, los que corridos en traslado para conocimiento de las partes, fueron contestados por la denunciante, pero no por el Ministerio Público, transcurrido el término de tres días establecidos para ello, de forma reiterada solicitaron se dicte resolución conforme a procedimiento y sea remitido a su despacho el cuaderno de investigaciones; sin embargo, sus solicitudes no fueron atendidas.

La autoridad judicial ahora demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, siendo suspendidas por razones ajenas a la voluntad de las partes y del propio juzgador; no obstante, el Juez ahora demandado ordenó la remisión del cuaderno de investigaciones; sin embargo, hasta el día de ayer -8 de octubre de 2015-, no se envió ese oficio, lo que impidió se pronuncien las resoluciones correspondientes.

Finalmente, refirió que la autoridad judicial demandada a causa de sus recargadas labores, no se percató que entre las excepciones e incidentes planteados se encontraba el de incompetencia en razón de materia que debe ser de previo y especial pronunciamiento, mientras no sea resuelto ni se encuentre ejecutoriado, no es posible llevar adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares.