SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, Juan Carlos Díaz Villarroel -hoy accionante- hizo conocer al Juez ahora demandado que: 1) Habiendo sido puesto a su conocimiento el inicio de investigaciones mediante decreto de 14 de marzo de 2013, asume control jurisdiccional; 2) La imputación formal es presentada el 29 de mayo de 2015, después de veintiséis meses y medio del inicio de investigaciones; y, 3) Habiendo el Fiscal de Materia ampliado la investigación por noventa días, el mismo venció el 24 de julio de 2015, fecha desde la cual no existe control jurisdiccional, constituyéndose los mismos en “…DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic), solicitó se conmine al Ministerio Público a emitir requerimiento conclusivo (fs. 16 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR