Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante estima como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a los principios de seguridad jurídica, celeridad, oportunidad y gratuidad, ya que dentro del proceso penal que se les sigue, interpusieron incidentes y excepciones que no fueron resueltos dentro de los plazos establecidos en la normativa penal; y sin haberse pronunciado sobre los mismos, la autoridad judicial demandada señaló tres audiencias de medidas cautelares, sin considerar que los mencionados incidentes son de previo y especial pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR