SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante a través de la presente acción de libertad denuncia que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Luz Iriarte Zambrana Vda. de Becerra por la presunta comisión de los delitos de estafa, engaño a personas incapaces, patrocinio infiel y otros, la autoridad judicial ahora demandada no resolvió en el plazo establecido en la normativa penal las excepciones de prejudicialidad, incompetencia en razón de materia, cosa juzgada, así como incidentes de nulidad de imputación, de exclusiones probatorias, por defectos absolutos, y sin haberse pronunciado sobre los mismos, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin considerar que dichos incidentes y excepciones son de previo y especial pronunciamiento.
Del contenido de la demanda y lo expuesto por la parte accionante, se tiene que el acto lesivo denunciado en la presente acción de libertad, trasunta en supuestas irregularidades al debido proceso en las que hubiere incurrido la autoridad juridicial hoy demandada, por cuanto se reclama que interpuestas las excepciones e incidentes de 21 y 24 de agosto y 8 de septiembre de 2015 (Conclusiones II.1., II.2. y II.3.), dispuesto el traslado y transcurrido el término de tres días establecidos para su contestación, de forma reiterada solicitaron que conforme a procedimiento se dicte resolución, e incluso que el Fiscal de Materia remita a su despacho el cuaderno de investigaciones -pero no se envió el oficio para ello, aspecto que no permitió que se pronuncien las resoluciones correspondientes-, por lo que la autoridad ahora demandada no cumplió con el plazo previsto en el art. 132.2 del CPP, vulnerando el principio de celeridad.
Ahora bien, es necesario precisar que la presunta dilación denunciada por la parte accionante no está directamente vinculada con su derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su supresión o restricción, además, no se evidencia que estuviere limitada en su ejercicio en el presente caso, por cuanto del propio sustento argumentativo del hoy accionante “…el señor Juez Cautelar a señalado tres audiencias -de consideración medidas cautelares-, la ultima el día de hoy a horas 08:30 am, sin tomar en cuenta ni considerar estas excepciones ya que es razón de especial pronunciamiento (…) de no haberse interpuesto esta acción de libertad y haberse llevado la audiencia de las 08:00 am y dudo de que se hubiera dado cumplimiento a la ley y mis defendidos aquí presentes quizás tendrían las medidas extremas de detención preventiva…” (sic); denotan que no se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares, y por ende, no fue impuesta a los hoy accionantes medida cautelar restrictiva de libertad alguna.
En este mismo sentido, al considerar la parte accionante que el acto lesivo a sus derechos emerge de que la autoridad judicial hoy demandada no resolvió los incidentes y excepciones dentro del plazo establecido por la normativa penal y de forma previa al señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar, como se tiene supra expuesto; estos son aspectos que no se constituyen en causa directa de privación o amenaza de restricción de su derecho a la libertad; asimismo, tampoco se advierte el absoluto estado de indefensión, toda vez que en ejercicio de la misma realizaron las reclamaciones atinentes al resguardo y protección de sus derechos, como la formulación de los incidentes y excepciones extrañados en su Resolución, pudiendo además hacer uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, agotados los mismos, de persistir la alegada lesión, acudir a esta jurisdicción constitucional activando la acción de amparo constitucional que se constituye en la vía idónea de protección ante la vulneración del debido proceso que no se encuentre vinculado con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR