SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80/2015 de 14 de octubre, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada; empero, recomendó al Juez hoy demandado realizar las gestiones necesarias para que la abogada del Régimen Penitenciario cumpla con los plazos procesales, porque la dilación de la tramitación e informes de indulto estarían ocasionando que se vulnere el derecho de libertad de la accionante, pudiendo disponerse contra dicha funcionaria las sanciones correspondientes, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado expidió el mandamiento de captura en cumplimiento a la Sentencia condenatoria ejecutoriada; ii) Existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, con una anterior acción de libertad, corresponde la denegatoria en esta vía; y, iii) Pese a lo anterior, el Juez demandado debe observar el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en cuanto al control jurisdiccional de los detenidos que se encuentran a su cargo, debiendo exigir a la abogada del Régimen Penitenciario, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto Presidencial 2131.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.Otras consideraciones
- CONFIRMAR