SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80/2015 de 14 de octubre, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada; empero, recomendó al Juez hoy demandado realizar las gestiones necesarias para que la abogada del Régimen Penitenciario cumpla con los plazos procesales, porque la dilación de la tramitación e informes de indulto estarían ocasionando que se vulnere el derecho de libertad de la accionante, pudiendo disponerse contra dicha funcionaria las sanciones correspondientes, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado expidió el mandamiento de captura en cumplimiento a la Sentencia condenatoria ejecutoriada; ii) Existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, con una anterior acción de libertad, corresponde la denegatoria en esta vía; y, iii) Pese a lo anterior, el Juez demandado debe observar el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en cuanto al control jurisdiccional de los detenidos que se encuentran a su cargo, debiendo exigir a la abogada del Régimen Penitenciario, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto Presidencial 2131.