Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, en mérito al mandamiento de captura expedido por el Juez ahora demandado y a instancia de Nataly Mamani Torres, abogada del Régimen Penitenciario, ya que “…ella me hizo detener…” (sic); por consiguiente, al contar con una pena privativa de libertad de cuatro años por la comisión del delito de estelionato, cumplió con los requisitos exigidos para ser beneficiaria con el indulto; sin embargo, de manera intencional, la nombrada abogada no realizó adecuadamente los informes respectivos, lo cual generó el rechazo consecutivo de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.Otras consideraciones
- CONFIRMAR