SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III.3.Otras consideraciones

Esta Sala coincide con el criterio del Tribunal de garantías, puesto que el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, en mérito a la facultad que le confiere el art. 18 de la LEPS, debe exhortar a la abogada del Régimen Penitenciario a observar los plazos establecidos en el Decreto Presidencial 2131, a momento de tramitar el indulto solicitado por la hoy accionante, en procura de la celeridad en la tramitación.