SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:

Siguiendo la misma línea, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres situaciones en las que de manera excepcional  no puede ingresarse al análisis del fondo en la acción de libertad, con el objeto de no desnaturalizar la esencia de este medio de defensa, de guardar el equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional y entre ellas, en su segundo supuesto señaló lo siguiente: “…de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: