SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.5.

En el caso, el accionante a través de su representante, denunció que Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad, debido a que en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 29 de octubre de 2015, al no haber concurrido su abogado defensor al actuado señalado, dicha autoridad, en el mismo acto le designó un abogado de oficio y de inmediato llevó adelante la misma, disponiendo posteriormente su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, pese a no aceptar el patrocinio del abogado defensor asignado no se le habría dado a este último el tiempo necesario para que estudie su caso.

         De los antecedentes citados en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edwin Tupa Tupa contra Valdemar Antelo Ortíz, por los presuntos delitos de peculado culposo, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, nombramientos ilegales, conducta antieconómica, contribuciones y ventajas ilegales, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante providencia, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 29 octubre de 2015.

         En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que la acción de libertad como acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, cuando la persona, previo a interponer esta acción, tiene a su alcance otros mecanismos procesales idóneos para la protección inmediata de los derechos afectados, debe utilizarlos previamente; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas

         Al haber retirado el recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, la parte accionante incurrió en el principio de subsidiariedad excepcional que hace a esta acción tutelar, aspecto que no permite que este Tribunal ingrese al análisis del fondo de la causa, por cuanto las supuestas irregularidades cometidas durante la tramitación de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, no fueron revisadas por el tribunal superior, a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se constituye en un medio rápido, efectivo e idóneo que el ordenamiento jurídico prevé para que el superior corrija las supuestas irregularidades denunciadas; por consiguiente, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis del fondo de la causa, por los motivos expuestos precedentemente.