SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado y otros, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, después de varias suspensiones de audiencias, no atribuibles a su persona, mediante providencia señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 29 de octubre de 2015.

Se hizo presente a la audiencia señalada el día y hora fijado; sin embargo, su abogado defensor no concurrió a la misma, ante ello, la Jueza citada, en el mismo acto le designó un abogado de oficio, al cual no aceptó por no ser de su confianza y porque no conocía su caso; empero, pese a la negativa expresada, la autoridad citada, sin darle siquiera el tiempo necesario al abogado de oficio para que estudie su caso, instaló y realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, disponiendo posteriormente su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde se encuentra actualmente.