SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad


De modo general, la acción de libertad como acción tutelar de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, como toda regla admite una excepción, cuando la persona, previo a interponer esta acción, tiene a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados, de los cuales debe hacer uso; sólo ante el agotamiento de dichas vías ordinarias, es posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional, solicitando la tutela que ella brinda.