SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

a)

Ana María Rosario Flores Viruez, a través de sus abogados en audiencia refirió que: a) En el presente caso no se identificó cuál es el acto o la omisión que se habría realizado para que se violente los derechos colectivos y de los cuales se solicita la tutela por lo que sería imposible resolver su petición; b) Existe falta de legitimación activa porque solamente acompañaron fotocopias simples de su representación; tampoco se acreditó la legitimación pasiva dado que señalan que interponen la demanda contra el Presidente de la Junta Vecinal y se aclaró que Ana María Rosario Flores Viruez nunca fue presidenta de esa instancia; c) En el presente caso, no correspondía formular la acción popular, porque no se definió si se está protegiendo un derecho privado o colectivo; por lo que, se debió observar los arts. 10.1, 30, 70 y 75 de la Constitución Política del Estado (CPE) en relación al art. 135 de la misma Norma, los cuales deberían ser especificados para poder solicitar la tutela; y, d) En el petitorio solicitan la demolición y desalojo, al respecto cabe mencionar que el mercado está reconocido por el municipio de la Sub Alcaldía del Distrito 8, por lo que cuenta con personalidad jurídica otorgado el 11 de abril de 2014, por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.