SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por instrumento público 506/2009 de 3 de septiembre, Abraham Ayala Carrasco y Angélica Miranda de Ayala, en calidad de propietarios del terreno municipal ubicado en el Barrio 27 de Mayo, Distrito Municipal 8, Unidad Vecinal (UV) 235, manzana 62 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, transfirieron a título gratuito y en forma definitiva y perpetua a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra una extensión superficial de 7 055,39 m2, destinado a áreas verdes, calles y avenidas, e inscrito en la Oficina de Derechos Reales bajo la matrícula 7012020008684, siendo el derecho propietario que les asiste como ente Municipal.
El 14 de febrero de 2014, ingresó a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra una denuncia formulada por los vecinos del barrio 27 de Mayo contra el Presidente de la Junta Vecinal, señalando que se encuentra vendiendo área verde que funcionaba como cancha, en ese sentido y posterior a las inspecciones realizadas por el Departamento de Control de Proyectos, se inició proceso administrativo en base al art. 30 de la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006 por asentamiento ilegal sobre bienes de dominio público municipal (área verde) contra la hoy demandada. Posteriormente, la Secretaría Municipal de Planificación emitió la Resolución Administrativa (RA) SEMPLA-DCP 154/2014 de 2 de junio, ordenando la demolición total de sus construcciones sobre bienes de dominio municipal por haber vulnerado la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y el art. 30 de la OM 49/2006, otorgándole un plazo perentorio de diez días para que proceda al retiro de sus bienes y enseres, notificándose con la misma el 4 de junio de 2014, recibiendo copia personalmente y en constancia firma un testigo de actuación.
Finalmente, indicaron que el 23 de junio de 2014, no habiendo presentado ningún recurso que la ley franquea, se constituyó agotada la vía administrativa, dándose por ejecutoriado el acto administrativo en cumplimiento al art. 46 incisos I y IV de la OM “49/2006”, habiendo hecho caso omiso la ahora demandada.