SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2. Análisis del caso concreto

La presente problemática, tiene su origen en el supuesto asentamiento ilegal de la demandada sobre bienes de dominio público municipal (áreas verdes) destinadas para la construcción de cancha en el barrio 27 de mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; después de verificar mediante inspección se inició un proceso administrativo en contra de la misma; dentro del cual la Secretaría Municipal de Planificación emitió la RA SEMPLA-DCP 154/2014, ordenando la demolición total de las construcciones sobre bienes de dominio público municipal e instruyendo a la demandada en calidad de representante de los asentados ilegales para que proceda por cuenta propia al retiro de sus bienes y enseres. Asimismo, no habiendo presentado ningún recurso contra esta determinación se constituyó agotada la vía administrativa, dándose por ejecutoriado el acto administrativo.

De lo anteriormente desarrollado, se deduce que el problema jurídico traído en análisis a través de la presente acción tutelar, es la afectación a los derechos de interés colectivo relacionado con el espacio producido por la demandada, a consecuencia de su supuesto asentamiento ilegal en áreas verdes que pertenecen al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; y, pese a la existencia de una orden de demolición que fue ejecutoriada, la misma hizo caso omiso, pretendiendo las accionantes que la jurisdicción constitucional ordene la demolición y el desalojo de la ilegal ocupante. Sin embargo, conforme se anotó en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en casos análogos en lo que existiendo Resoluciones Municipales de desalojo, este Tribunal determinó denegar la tutela, debido a que las accionantes no pueden procurar el cumplimiento de resoluciones administrativas firmes, cuando son éstas instancias las que cuentan con sus propios mecanismos y facultades para exigir el cumplimiento de sus determinaciones.

En ese sentido, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, al haber tramitado el proceso administrativo contra la demandada, determinándose la orden de demolición, corresponde a dicha instancia pública ejecutarla; es decir, no se puede activar la jurisdicción constitucional buscando que ésta se convierta en una instancia mediante la cual se pretenda la exigibilidad del cumplimiento de Resoluciones emitidas en instancia administrativa, aspecto que no corresponde dada la naturaleza de la acción popular.

Respecto a la orden de desalojo, al estar vinculado con el cumplimiento de presupuestos para su viabilidad, que están a cargo del control judicial, no puede ser analizado por la justicia constitucional; toda vez que, existen mecanismos ordinarios diseñados para la resolución de los conflictos; y, en definitiva será esa vía la que determine la procedencia o no del desalojo de la demandada. Por lo anteriormente expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada.