SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 64 de 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 62 vta. a 65 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que en el plazo de quince días la ahora demandada y los que se encuentren asentados en la construcción de las casetas en el área verde del Distrito 8, UV 235, manzana 62 del Barrio 27 de Mayo desocupen y retiren todo lo ingresado en el lugar, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, nos encontramos frente a una omisión de personas particulares como la demandada y los socios del mercado 27 de Mayo, quienes se constituyen en una colectividad que está violando derechos e intereses comunes ya que esa área verde se encuentra destinada para la construcción de una cancha; y, por la documentación presentada por la parte accionante corresponde a los vecinos del Distrito 8, UV 235, manzana 62 de Santa Cruz de la Sierra; 2) Los arts. 136 de la CPE y 68 del CPCo se refieren a la legitimación activa, y en el caso que nos ocupa, María Desiree Bravo Monasterio era Alcaldesa de Santa Cruz de la Sierra a momento de plantear la presente acción popular, al igual que Boris Bernardo Salomón Lazcano, Secretario Municipal de Planificación y el apersonamiento de Sandra Velarde Casal en su condición de Secretaria Municipal de Planificación, mismos que acreditaron su legitimación activa; y, 3) Se evidenció que la ahora demandada, ingresó a construir su caseta junto a los demás socios de dicho mercado en un área verde que no estaba autorizado y del cual no es titular de derecho, demostrando la parte accionante que el mismo se constituye en área verde que fue cedido por Abraham Ayala Carrasco y Angélica Miranda de Ayala, de tal manera este hecho motivó la apertura de un proceso administrativo concluyendo con la RA SEMPLA-DCP 154/2014 de 2 de junio, ordenando la demolición total de las construcciones que no están autorizadas y que están vulnerando derechos colectivos del Distrito 8, UV 235, manzana 62 del Barrio 27 de Mayo.