SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

i)

Vladimir Paul Colque Gutiérrez, Director de la Escuela Naval Militar “V. Almte. Ronant Monje Roca”, mediante informe cursante de fs. 26 a 28, expresó que: i) El memorial presentado el 8 de octubre de 2015, fue respondido, por proveído de 9 del mismo mes y año, realizándose la notificación a Joseff Abel Alanoca Escalera, el 12 de igual mes y año, a horas 16:00 en tablero de la Secretaría de Ayudantía de Ordenes de la Dirección de la referida Escuela, en razón que manifestó “en su OTROSI 2, cita ‘Señalo domicilio la Secretaría de su Despacho’” (sic); ii) Con referencia al escrito de 15 de octubre                  de 2015, también contestó mediante decreto de 19 del citado mes y año,                   notificando al aludido en el tablero ut supra el 20 del señalado mes y año; y,             iii) De acuerdo al “Libro de Novedades (registro de la guardia diaria)” (sic), que contiene el ingreso y salida de todas las personas a la mencionada Escuela Naval Militar, no se tiene registro alguno que el ahora accionante o su madre María Eva Escalera Siles –quien se apersonó a presentar las aludidas solicitudes– se hubiesen presentado a recabar la contestación a sus memoriales; por lo que, mal pudiesen alegar que no se les otorgó respuesta formal a sus peticiones; y, por ende, no se vulneró su derecho a la petición.