SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba cursando el segundo año en la Escuela Naval Militar “V. Almte. Ronant Monje Roca”, de forma regular hasta el 10 de julio de 2015, que fue dado de baja por una supuesta reprobación en la materia de cinemática naval, mediante orden del día, sin que se le hubiese entregado la resolución del Consejo Académico de la Escuela ut supra, tampoco los antecedentes que motivaron tal sanción, circunstancia por la cual el 8 de octubre de igual año, presentó memorial dirigido al Director de la mencionada Escuela –ahora demandado–, solicitando fotocopias simples y legalizadas de la aludida resolución, así como de los antecedentes que la originaron, de los reglamentos de evaluación, admisión y disciplina de la señalada Escuela, reiterando ese petitorio el 15 del mismo mes y año; empero, hasta la fecha de la formulación de ésta acción de amparo constitucional el demandado no pronunció respuesta alguna, omisión que resultaría lesiva a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición alcance y contenido
- ‘…como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- determinaron que este derecho se estima lesionado ‘…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada’
- Asimismo, es preciso recordar que también forma parte del contenido del derecho de petición, lo expresado en la SC 1159/2003-R de 19 de agosto, cuando estableció que la respuesta debe resolver el fondo del asunto, al entender que
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR