SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
concedió
La Jueza Tercera de Partido Mixta y Sentencia Penal de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 78 a 79 vta., concedió la tutela, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de prestación de servicios en el cargo que estaba cumpliendo en el Gobierno Autónomo Municipal de Minero, así como el pago de sueldos desde su retiro hasta el término del contrato de prestación de servicios; y por otro lado denegó respecto al derecho de petición, bajo los siguientes fundamentos: 1) El contrato presentado por la parte accionante, hace referencia a un contrato de consultoría en línea, cuyas cláusulas no establecen causal de despido al termino del proyecto, al que hizo referencia la parte demandada, sino más al contrario, determina un plazo de duración de ciento veinte días computables hasta el 15 de mayo de 2015; 2) Existe una adenda al contrato respecto de la vigencia del contrato de consultoría por siete meses y catorce días hasta el 31 de diciembre de 2015, mismo que se encuentra vigente; 3) El Decreto Supremo (DS) 1893 de 12 de febrero de 2014 en su art. 22, dispone la inamovilidad de padres, madres o tutores de personas con discapacidad, mismo que en el caso se encuentra acreditada por la accionante sobre su hermano con ceguera total, a través del Informe Social elaborado por la Trabajadora Social del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Montero; y, 4) En el caso no se cumplió con ninguna de las causales para finalizar el contrato, por lo mismo la accionante goza de inamovilidad laboral en condición de consultora en línea, hasta tanto cumpla con el vencimiento del contrato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- III.4 Respecto al alcance y carácter de los contratos de consultoría en línea
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte