SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que en esta última fecha, fue rotada a la Intendencia Municipal con el cargo de Comisaria II; empero, el Alcalde demandado, el 3 de agosto del mismo año, mediante memorándum 080/2015 le hizo conocer la Resolución de contrato GAMM-UJ-00116/2015 y la conclusión de sus servicios, sin justificación alguna, pese a tener conocimiento de que tenía a su cargo, la mantención de su hermano discapacitado Edgar Gabriel Rojas, quien sufre de ceguera total.
Ante aquel acto injusto, recurrió a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, quien mediante oficio de 25 de agosto de 2015, conminó a la autoridad demandada a reincorporarla a su fuente laboral, por gozar de inamovilidad laboral, al tener a su cargo a su familiar con discapacidad de ceguera total; ante el silencio de la autoridad demanda, el 25 de septiembre del mismo año, solicitó proceda a su reincorporación, pero el 1 de octubre del año señalado, respondió rechazando su petitorio y ratificando la resolución de contrato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- III.4 Respecto al alcance y carácter de los contratos de consultoría en línea
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte