SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
El accionante por medio de su representante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos manifestó que: 1) El 27 de febrero de 2015, se dictó Sentencia condenatoria en su contra, luego que su abogado les hizo firmar un documento conjuntamente el Fiscal de Materia, quien les dijo que en tres meses los iba a “sacar”, pero al escuchar la Sentencia de la Jueza todos quedaron asombrados e inmediatamente se pusieron a buscar abogados, pues el que los patrocinó incluso renunció al recurso de apelación, pero como este derecho está constitucionalmente establecido, presentaron su apelación en el plazo de quince días; 2) La admisión del recurso de apelación restringida -11 de marzo de 2015- dejó ipso facto sin efecto el mandamiento de condena, en razón a que la única manera de dictarlo es cuando una sentencia se encuentra ejecutoriada; 3) No existe un mandamiento legal de detención preventiva, encontrándose siete meses “sin cautelar”; y, 4) Ninguno de los actos procesales -cautelares ni de sentencia- está vigente, lo cual amerita que se conceda la tutela disponiéndose su libertad, siendo ello extensible a los cuatro coimputados al ser de escasos recursos y al estar ilegalmente procesados.
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, por parte de la Jueza demandada, debido a que: 1) Habiendo convocado a audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y de procedimiento abreviado para el 27 de febrero de 2015, no llevó a cabo la primera, pasando a resolver solamente la solicitud de procedimiento abreviado; 2) Considerando el procedimiento abreviado pronunció Sentencia condenatoria de diez años de privación de libertad, declaró ejecutoriada la misma y ordenó la remisión de actuados al Juez de Ejecución Penal y al REJAP; 3) Habiendo presentado apelación restringida, y recurso de casación -pendiente de resolución- el mandamiento de condena quedó sin efecto alguno, y al no existir resolución ni mandamiento de detención preventiva, dicha detención resulta ilegal; y, 4) En la referida audiencia, no contó con un abogado de su confianza, toda vez que se le impuso para su defensa técnica a Tito Ángel Pinedo Acebey, quien además no tenía la condición de abogado.