SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
i)
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 20 de octubre de 2015, cursante a fs. 44 y vta., refirió que: i) En la audiencia de 27 de febrero de 2015, de fundamentación oral de imputación, también se consideró la aplicación de procedimiento abreviado, que fue acordado con el Fiscal de Materia Freddy Guzmán Zapata, en la cual los imputados aceptaron una pena privativa de libertad de diez años, y renunciaron al juicio oral e inclusive a una posible apelación, por lo que la sentencia se encuentra ejecutoriada y fue remitida al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); ii) La Sentencia de la fecha indicada supra, fue objeto de apelación restringida “por otros abogados”, siendo resuelta mediante Auto de Vista 12 de 22 de mayo de 2015, “…declarado ADMISIBLE Y PROCEDENTE para el imputado MIGUEL VIRACA ZAPITA que anula parcialmente, ordenándose el reenvío, con relación a los demás imputados ha sido declarado ADMISIBLE E IMPROCEDENTE, este auto de Vista fue apelado en casación por el Sr. Fiscal, por lo que se encuentra pendiente de resolución por el tribunal Supremo de Justicia” (sic); y, iii) El cuaderno procesal fue remitido al Juzgado a su cargo el 15 de octubre del mismo año, para la resolución de la solicitud de saneamiento procesal efectuada por el imputado Darío Rivera Cruz, por lo que el accionante no está detenido de manera ilegal, ya que existe imputación en su contra y aceptó su participación en el hecho así como la sentencia de diez años de privación de libertad. En base a lo expuesto, solicita se declare “improbada” la acción de libertad.