Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
La restricción y supresión al derecho a la libertad de acuerdo a ley, solo puede efectuarse de dos formas: a) La vía cautelar, en la cual debe llevarse a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares y emitirse mandamiento de detención preventiva; y, b) En sentencia con autoridad de cosa juzgada, demostrada la culpabilidad y agotados todos los recursos de ley.
Al no existir mandamiento de detención preventiva, y al admitirse su apelación restringida, quedó sin efecto el mandamiento de condena; sin embargo, se encuentra detenido al igual que los otros coimputados desde el 11 de marzo de 2015; es decir, desde que fue admitido el citado recurso de apelación.