SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de antecedentes y actuados cursantes en la presente acción de libertad, se tiene que el 27 de febrero de 2015, la Jueza hoy demandada pronunció sentencia condenatoria contra el ahora accionante y otros imputados, en virtud a una solicitud de procedimiento abreviado,  en la misma audiencia, declaró ejecutoriada dicha Resolución, esto debido a la renuncia al recurso de apelación expresada tanto por el hoy accionante como por los otros coprocesados, ordenando por consiguiente la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal y al REJAP, para los fines de ley.

           No obstante de ello, el accionante presentó apelación restringida contra dicha Sentencia, la cual mereció el Auto de Vista 12 de 22 de mayo de 2015, que declaró su apelación “admisible e improcedente” (Conclusión II.4.), contra el cual se interpuso recurso de casación, que se “encontraría” pendiente de resolución al momento de interposición de esta acción de defensa, debido entre otras cosas, a una solicitud de saneamiento procesal que fue remitida desde el Tribunal Supremo de Justicia al Tribunal de la causa para su resolución previa (Conclusiones II.5. y II.6.).

           En virtud a estos antecedentes es que el accionante considera que el mandamiento de condena pronunciado en su contra quedó sin efecto ipso facto en el momento en que su recurso de apelación restringida fue admitido por la referida Jueza y encausado ante el Tribunal de alzada, mediante decreto de 11 de marzo de 2015. Sin embargo, tal apreciación resulta errada debido a que independientemente de la viabilidad o no del citado recurso de apelación, dada la existencia de una declaración de ejecutoria de la sentencia condenatoria expresamente dispuesta, que en su momento ha debido ser valorada por las autoridades judiciales, el mandamiento de condena no puede quedar sin efecto “de hecho” o tácitamente, sino previa resolución expresa de la Jueza de la causa.

           Asimismo, resulta importante considerar que la Jueza hoy demandada al tener inmediación en el conocimiento de la causa y además constituirse en garante de los derechos de las partes y sujetos procesales, debió considerar a momento de dar curso a la tramitación de la apelación restringida presentada, que en el caso, al existir una Sentencia condenatoria declarada ejecutoriada -por ella misma-, y al mismo tiempo, el trámite de la apelación restringida -que luego devino en casación, la cual se encontraría pendiente de resolución a momento de interposición de la presente acción-, resulta irreconciliable al ser tales actuados evidentemente excluyentes entre sí.

En ese marco, la Jueza hoy demandada se encontraba impelida de asumir un adecuado despliegue jurisdiccional con relación a la situación jurídica del accionante, pues en el caso resulta más que evidente una situación procesal irregular por la cual se tiene una sentencia condenatoria con declaratoria de ejecutoria, y al mismo tiempo, la sustanciación de los recursos de apelación restringida -dentro la cual incluso se habría dispuesto la reposición del juicio a favor de uno de los procesados- y casación; sumándose a ello el hecho que uno de los coimputados solicitó ante el Tribunal Supremo de Justicia saneamiento procesal, habiendo dispuesto la Magistrada Norka Mercado Guzmán, la suspensión de la  competencia de ese Tribunal “…a fin de que el Tribunal de instancia resuelva en derecho el incidente interpuesto por el imputado Darío Rivera Cruz” (sic), lo que implica que el referido saneamiento debía ser resuelto por la autoridad ahora demandada; por otra parte, tampoco se constata la existencia de una resolución de medidas cautelares y consecuente mandamiento de detención preventiva, del cual podría devenir la privación de libertad del accionante, conforme a procedimiento y en razón del carácter instrumental de las medidas cautelares.

Finalmente, respecto al cuestionamiento del accionante relacionado con la defensa técnica que le asistió en la audiencia de 27 de febrero de 2015, en la cual se consideró la aplicación de procedimiento abreviado que derivó en una sentencia condenatoria en su contra, carece de vinculación directa con el derecho a su libertad, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, a más de no evidenciarse el absoluto estado de indefensión al tener la posibilidad de realizar las acciones que considerare necesarias para la protección de sus derechos alegados como vulnerados, activando los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico prevé (SC 0619/2005-R de 7 de junio).