SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

1)

El accionante a través de su abogado ratificó inextenso los términos de la demanda de acción de libertad y añadiendo expresó que: 1) El viernes a horas 10:30 la parte accionante se presentó en oficinas de la FELCV, con el fin “de arreglar un impase con una señora” (sic); toda vez que, la bicicleta que le entregó para repararla fue robada de su taller; 2) La reposición de tal bicicleta, estaba fijada para el 7 de septiembre de 2015; empero, debido al fallecimiento de uno de sus familiares no pudo cumplir con el convenio; y, por dicha razón se presentó el 11 de igual mes y año; 3) El funcionario policial demandado, increpó a Jesús Rene Montaño Fernández, refiriendo que incumplió el acuerdo y que la bicicleta no era igual a la que tenía que devolver; por lo que, se quedaba “detenido”; 4) El demandado vulneró, lo previsto en el art. 21.II y IV de la CPE; 5) No existe mandamiento de apremio expedido por autoridad competente, constituyéndose, por ende, una detención ilegal; 6) La privación de libertad no procede por deudas; y, en éste caso existen testigos para probar la lesión de sus garantías constitucionales del aludido; y, 7) Solicitó se conceda la tutela y proceda a la reparación de daños.