SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La problemática planteada radica en el hecho de que el accionante se presentó en oficinas de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia de la FELCV, para realizar la entrega de una bicicleta y cumplir con un acuerdo verbal, aclarando que ello debió efectuarlo el 7 de septiembre de 2015; empero, por razones de fuerza mayor –fallecimiento de un pariente– no pudo constituirse en la referida fecha, presentándose el 11 del mismo mes y año, para tal entrega, momento en el cual el funcionario policial ahora demandado dispuso su arresto desde horas 10:30, indicando que la bicicleta no coincidía con la marca, color, ni con el precio, y que se tenía que quedar en celdas; actuado ejecutado sin tener mandamiento de apremio emitido por autoridad competente y/o exista flagrancia sobre algún delito, privó de su libertad a Jesús Rene Montaño Fernández, hasta horas 14:00, que fue liberado.
Los sucesos deben estar directamente vinculados al derecho a la libertad, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes; sin embargo, de los antecedentes prescritos se determinó el quebrantamiento de este derecho; toda vez que, el accionante fue privado de su libertad sin tener ningún tipo de orden en su contra, aclarando que a momento de presentar ésta acción de libertad estaba liberado; por lo que, debe ingresarse al análisis de la problemática de fondo planteada.
El art. 23.III de la CPE, prevé que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”. En ese sentido, de los antecedentes se establece que la “detención” efectuada por el funcionario policial ahora demandado se funda en los arts. 14 incs. a) y b) y 28.1 y 15 del Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana, misma que no es aplicable al caso concreto, pues conforme al señalado Reglamento y la jurisprudencia (Fundamento Jurídico III.3), tal normativa únicamente faculta a los comisarios policiales de orden y seguridad conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a arrestos y sanciones pecuniarias, entendiéndose a las riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía publica, situación que no se da en el caso concreto; por lo que, el funcionario policial demandado excedió sus facultades de acuerdo al Fundamento Jurídico III. 2 de éste fallo, vulnerando el derecho a la libertad del aludido. El ahora demandado no observó que la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico para disponer sanciones por supuestas contravenciones se encuentra condicionada a que exista una orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente el faltamiento a la autoridad, dado que, la indicada potestad conferida a los funcionarios policiales no es ilimitada, porque tienen el deber de aplicar en todo momento los procedimientos según a derecho, debiendo realizar sus acciones dentro de los límites legales y conforme a las garantías procesales, actuaciones que deben estar orientadas, en todo momento, al respeto de los derechos y garantías fundamentales, (Fundamento Jurídico III.3).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de testigos
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2
- establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo al art. 7 de la LOPN
- III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10. d) faculta a las Comisarías Policiales conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, cuyo art. 28. 2) señala que se entenderá por faltas y contravenciones policiales, las riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía pública
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- en sentido que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR