SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, se presentó en oficinas de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia de la FELCV, para realizar la entrega de una bicicleta y cumplir con un acuerdo verbal, aclarando que ello debió efectuarlo el 7 de septiembre de 2015; empero, por razones de fuerza mayor –fallecimiento de un pariente– no pudo constituirse en la referida fecha, presentándose el 11 del mismo mes y año, para tal entrega, momento en el cual el funcionario policial ahora demandado dispuso su arresto desde horas 10:30, indicando que la bicicleta no coincidía con la marca, color, ni con el precio, y que se tenía que quedar en celdas; actuado ejecutado sin tener mandamiento de apremio emitido por autoridad competente y/o exista flagrancia sobre algún delito, privó de su libertad hasta horas 14:00, que fue liberado.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de testigos
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2
- establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo al art. 7 de la LOPN
- III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10. d) faculta a las Comisarías Policiales conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, cuyo art. 28. 2) señala que se entenderá por faltas y contravenciones policiales, las riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía pública
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- en sentido que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR