SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

El 11 de septiembre de 2015, a horas 10:00 se presentó en dependencias de                 la FELCV, en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia de la provincia de Punata del departamento de Cochabamba, con el fin de efectuar la entrega de una bicicleta que no fue recogida en su oportunidad del taller y fue sustraída; aclaró que tal entrega debió realizarla el pasado lunes 7 de igual mes y año; empero, por motivos de fuerza mayor –fallecimiento de su tío– no pudo presentarse en la referida fecha.

El funcionario policial –ahora demandado– en oficinas de la señalada Unidad de la FELCV, le cuestionó el por qué no se presentó el 7 de septiembre de 2015; ya que, tenía un compromiso en esa data; y, por incumplir tendría que quedarse en celdas; no obstante, que “…para cualquier detención debe existir un mandamiento (…) emanado por Autoridad competente, y en caso de Arresto debe existir obligadamente un hecho ilícito…” (sic), que en éste caso no se da.

Finalmente, a horas 13:30, Rodrigo Almendras, se apersonó a dependencias de la FELCV; y, conversó con el funcionario policial demandado, con el fin de liberarlo; sin embargo, persistió con que estuviese “detenido”; sin dar más explicaciones al promediar las horas 14:00 del mismo día fue puesto en libertad.