SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 28 de octubre de 2015 a horas 11:29 -de forma posterior a la celebración de la audiencia de acción de libertad a horas 9:50-, cursante a fs. 24 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: 1) Emitió la Resolución 351/-A/2015 de 14 de octubre, notificando al Recinto Penitenciario “San Pedro” de ese departamento con el mandamiento de libertad el 26 del citado mes y año, mismo que fue verificado por un funcionario de dicho Recinto el 27 de igual mes y año; 2) Sin revisar previamente el cuaderno de control jurisdiccional se planteó la presente acción de libertad, incumpliendo la representante del accionante con sus funciones como abogada de Defensa Pública, cuando debe hacer cumplir el mandamiento de libertad que ya fue emitido; y, 3) Estuvo en antesala esperando para presentar su informe oral y escrito, con pruebas, pero por la carga procesal se retiró inmediatamente por exigencia de las partes del proceso “…Ministerio Público contra Mamani…” (sic), por lo que en vía de complementación solicitó se tome en cuenta el presente informe.