SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 82/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada en el día emita resolución que corresponda en derecho en lo referente a la Resolución emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, bajo conminatoria de ley en caso de no cumplirse la mencionada disposición y también conforme dispone el art. 13 del Decreto Presidencial 2437, sin costas por ser excusable, en base al siguiente fundamento: Al no contar con el informe de la autoridad demandada, a quien se le vio caminando por los corredores, pero ausente en audiencia, valorados los antecedentes de esta acción, se presume la veracidad de los hechos manifestados y denunciados como agravios y vulneraciones a los derechos y garantías del accionante, conforme lo señala la SC 0038/2011-R de 7 de febrero.