SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la acción de libertad, en razón que la autoridad judicial demandada dilató indebidamente el trámite de homologación de la Resolución de amnistía dictada a su favor por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, al haber transcurrido varios días, sin que se hubiese dado respuesta a la misma, menos haber procedido a la homologación y emisión del mandamiento de libertad, de conformidad a los art. 5.IV.3 y 13 del Decreto Presidencial 2437.
Conocido el acto lesivo que motivó la activación del proceso constitucional, se advierte que el cuestionamiento de la presunta dilación en la que hubiere incurrido la autoridad judicial demandada en el pronunciamiento respecto a la homologación de la Resolución de amnistía “017/15-16”, que resolvió concederla a favor del ahora accionante (Conclusión II.1.), aspecto que carece de vinculación directa con el derecho a su libertad, al no operar como causa directa de su supresión o restricción, toda vez que la misma emerge de la detención preventiva impuesta con anterioridad por autoridad competente, y no de la viabilidad o no del trámite de homologación, de igual manera no se evidencia el absoluto estado de indefensión, pues el accionante estuvo y está en la posibilidad de poder realizar reclamaciones atinentes al resguardo, protección y restitución de los derechos alegados como vulnerados en la presente acción tutelar, pudiendo ejercer plenamente su derecho a la defensa, utilizando los mecanismos de protección intra procesales, por lo que ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, dentro de los parámetros de concurrencia establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en el caso de análisis los mismos no fueron cumplidos, para que esta jurisdicción se aperture y resuelva vía acción de libertad las reclamaciones del accionante, correspondiendo en efecto denegar la tutela impetrada.