SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Dora Chavez de Beltrán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Mixta de Punata del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 27 y vta., señaló que: a) El 7 de octubre de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso, imputó formalmente a los ahora accionantes por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y amenazas; b) El 9 de noviembre del mencionado año, en audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva de los imputados -ahora accionantes-, por existir riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 4; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de haberse considerado con probabilidad la autoría de ambos imputados; audiencia en la cual si bien ambos accionantes acreditaron tener domicilio y familia, no lo hicieron respecto a contar con fuente laboral; y, c) El acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 9 de noviembre de 2015, se encuentra en elaboración por lo que está pendiente el recurso de apelación que fue interpuesto por los ahora accionantes en la mencionada audiencia, por lo que solicita declarar improcedente la presente acción y mantener la detención preventiva dispuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- …se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- '…toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”’
- III.4. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
- CONFIRMAR