SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación debe resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación" (las negrillas fueron añadidas)
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad; toda vez que, en audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva de los imputados -ahora accionantes-, lo que motivó que en dicho acto procesal interpongan apelación incidental, la cual no habría sido remitida ante el tribunal de alzada para su resolución.
De acuerdo a los antecedentes del caso, se evidencia que el 9 de noviembre de 2015, se llevó acabo la audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de los ahora accionantes, en la cual se dispuso la detención preventiva para ambos, por lo que interpusieron apelación incidental, que de acuerdo al informe de la autoridad demandada de 13 de noviembre de 2015, la no remisión de actuados al Tribunal de apelación se debió a que el acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 9 de noviembre de 2015, aún se encontraría en elaboración; por lo que, se llega a la determinación que desde la formulación de la apelación hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se remitieron los actuados pertinentes, debido a que el acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares se encontraba en elaboración, habiendo transcurrido al efecto cuatro días, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 251 del CPP.
En consecuencia, resulta evidente que los actuados referentes a la apelación formulada por los accionantes, no fueron remitidos dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, precepto legal que establece que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones deberán ser remitidas al tribunal de apelación en el término de veinticuatro horas, incumpliéndose de igual manera lo establecido en la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; actuar con el cual la autoridad demandada incurrió en demora indebida e injustificada, ocasionando así retardación en la definición de la situación jurídica de los accionantes, quienes se encontraban privados de su libertad, lo cual ocasiona la vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, con incidencia directa al derecho a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
De lo antes mencionado se evidencia que la autoridad demandada lesionó los derechos de los ahora accionantes; puesto que, incurrió en demora respecto a la emisión del acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 9 de noviembre de 2015, y posterior remisión de actuados al tribunal de apelación, de lo que se colige que dicha autoridad incumplió uno de los principios ético-morales de la sociedad plural, el “ama qhilla”, principio que desde la cosmovisión quechua y aymara se interpreta de manera incluyente a todos, a efectos de no omitir nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones con la comunidad y consigo mismo; principio que esta íntimamente ligado con el principio de celeridad, el cual fue lesionado por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- …se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- '…toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”’
- III.4. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
- CONFIRMAR