SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de lesiones, el 9 de noviembre de 2015, se llevó acabo audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual se ordenó la detención preventiva de ambos accionantes, lo que motivó a que en la misma audiencia interpongan apelación incidental contra el Auto que ordenó la medida señalada, ya que la misma se dictó a pesar de haber adjuntado prueba idónea y fehaciente que acredita que cuentan con elementos arraigadores.

El 13 de mencionado mes y año, funcionarios del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Punata del departamento de Cochabamba, indicaron a su abogado y familiares que el acta recién estaría posiblemente “para la próxima semana” (sic), lo cual vulnera su derecho a la libertad de locomoción; ya que, una vez presentada la apelación incidental de medidas cautelares, la Jueza de la causa debió emitir el decreto correspondiente y ordenar dentro de las veinticuatro horas se remita actuados ante el tribunal de alzada para que éste lo resuelva realizando una valoración y compulsa adecuada de la prueba, lo que no aconteció. Pues al haber interpuesto apelación incidental y al no haber remitido antecedentes hasta la fecha de interposición de la presente acción, se provocó prolongación indebida de privación de libertad, lo cual evitó que el tribunal de apelación pueda revocar el auto apelado y se les aplique medidas sustitutivas; actuar que hizo que la autoridad demandada no haya considerado que al tratarse de personas privadas de libertad, las solicitudes deben ser atendidas con prontitud y diligencia.