SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de lesiones, el 9 de noviembre de 2015, se llevó acabo audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual se ordenó la detención preventiva de ambos accionantes, lo que motivó a que en la misma audiencia interpongan apelación incidental contra el Auto que ordenó la medida señalada, ya que la misma se dictó a pesar de haber adjuntado prueba idónea y fehaciente que acredita que cuentan con elementos arraigadores.
El 13 de mencionado mes y año, funcionarios del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Punata del departamento de Cochabamba, indicaron a su abogado y familiares que el acta recién estaría posiblemente “para la próxima semana” (sic), lo cual vulnera su derecho a la libertad de locomoción; ya que, una vez presentada la apelación incidental de medidas cautelares, la Jueza de la causa debió emitir el decreto correspondiente y ordenar dentro de las veinticuatro horas se remita actuados ante el tribunal de alzada para que éste lo resuelva realizando una valoración y compulsa adecuada de la prueba, lo que no aconteció. Pues al haber interpuesto apelación incidental y al no haber remitido antecedentes hasta la fecha de interposición de la presente acción, se provocó prolongación indebida de privación de libertad, lo cual evitó que el tribunal de apelación pueda revocar el auto apelado y se les aplique medidas sustitutivas; actuar que hizo que la autoridad demandada no haya considerado que al tratarse de personas privadas de libertad, las solicitudes deben ser atendidas con prontitud y diligencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- …se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- '…toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”’
- III.4. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
- CONFIRMAR