Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2016-ECA
Fecha: 01-Mar-2016
II.1. Naturaleza jurídica y alcance del recurso de aclaración, enmienda y complementación
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio por el que se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal Constitucional Plurinacional cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.
- Susana Judith Rojas Rendón, Gerente Regional de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II.1. Naturaleza jurídica y alcance del recurso de aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Sobre la aclaración, enmienda y complementación solicitada a la SCP 0096/2015 de 6 de octubre