AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2016-ECA

Fecha: 01-Mar-2016

Susana Judith Rojas Rendón, Gerente Regional de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)

En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación formulada por Susana Judith Rojas Rendón, Gerente Regional de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) “FUTURO DE BOLIVIA S.A.” dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Julio Antonio Vargas León, en representación de la citada AFP, demandando la inconstitucionalidad del segundo párrafo de los arts. 8 y 9 de la Ley de Pensiones abrogada (LP.1996) -Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996-; y, 32 y 38 de la Ley de Pensiones (LP) -Ley 065 de 10 diciembre de 2010-, respecto “al requisito de que las primas se encuentren pagadas”, así como las normas que sean conexas o concordantes, por ser presuntamente contrarios a los arts. “7 incs. a) y k)” y 158 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y, 45.I, II, III y IV, 48.I, 308 y 311.II.5 de la Constitución Política del Estado (CPE).