AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2016-ECA
Fecha: 01-Mar-2016
Susana Judith Rojas Rendón, Gerente Regional de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación formulada por Susana Judith Rojas Rendón, Gerente Regional de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) “FUTURO DE BOLIVIA S.A.” dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Julio Antonio Vargas León, en representación de la citada AFP, demandando la inconstitucionalidad del segundo párrafo de los arts. 8 y 9 de la Ley de Pensiones abrogada (LP.1996) -Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996-; y, 32 y 38 de la Ley de Pensiones (LP) -Ley 065 de 10 diciembre de 2010-, respecto “al requisito de que las primas se encuentren pagadas”, así como las normas que sean conexas o concordantes, por ser presuntamente contrarios a los arts. “7 incs. a) y k)” y 158 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y, 45.I, II, III y IV, 48.I, 308 y 311.II.5 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Susana Judith Rojas Rendón, Gerente Regional de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II.1. Naturaleza jurídica y alcance del recurso de aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Sobre la aclaración, enmienda y complementación solicitada a la SCP 0096/2015 de 6 de octubre